Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima
Disposición adicional undécima. Régimen general de precios de los establecimientos residenciales.
A los efectos del régimen general de precios de los establecimientos residenciales regulado por el artículo 23.4 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la liquidación por baja definitiva de los usuarios de los establecimientos residenciales debe efectuarse en el plazo de dos meses.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007